Las familias que pasen la temporada fronteras afuera deberán tener en cuenta algunos puntos nuevos de la normativa aplicada por el Gobierno. Cuáles serán los beneficios y cómo se aplicarán las nuevas restricciones. Por FRANCISCO GALIZIA
La temporada de vacaciones está a punto de comenzar y algunos veraneantes ultiman los detalles para sus estadías en el extranjero. Sin embargo, en el último mes con el cambio de Gobierno se anunciaron algunas modificaciones que involucran directamente a este público.
Desde hace dos semanas, el Ministerio de Hacienda modificó las normas que hablaban sobre la compra de divisas tanto para ahorristas como para turistas. Estos cambios pueden traer confusiones, pero a continuación explicaremos los puntos clave que hay que tener en cuenta antes de emprender un viaje.
Desde el pasado 17 de diciembre, el Gobierno volvió a habilitar a personas jurídicas o físicas acceder hasta u$s 2 millones mensuales sin tener que dar explicaciones para que necesita el dinero. Esto significa que si una familia antes de emprender su viaje desea ir con divisas puede hacerlo. Antes se debía pedir autorización a la AFIP y la misma otorgaba un cupo, en muchas veces limitado.
Además, quienes desean retirar dólares en el exterior desde un cajero, no es necesario que tengan una cuenta en dólares abierta en el banco. Pueden extraer divisas desde una caja de ahorro en pesos y el banco hará la conversión en el acto.
Por otra parte, el recargo de 35% por sobre el dólar oficial que antes se aplicaba a las compras de paquetes turísticos para viajar al exterior también quedó desactivado. Las familias que contraten estos servicios lo hacen al precio del dólar oficial ($ 13,30, según el cierre del último martes).
De todos modos, quienes compren los paquetes o pasajes en efectivo a través de agencias de turismo estarán alcanzados por la percepción del 5%. No importa si el pago se hace en pesos o moneda extrajera. Siempre que se realicen este tipo de operaciones con billetes físicos, la persona deberá pagar un 5% de recargo sobre el precio final.
Este 5%, según detalla la reglamentación, no se aplica para las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito en el exterior. Según detalló el Gobierno, este recargo “se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo”.
La percepción será computable en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Al igual que sucedía con el recargo del 35%, quienes no paguen Impuesto a las Ganancias deberán pedir la devolución a través de la pagina web de la AFIP por medio del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.
En caso que el paquete turístico se compró con anterioridad al 17 de diciembre, pero aún restan cuotas por pagar, si deberá pagar el 35% que antes regia. En tanto, desde la AFIP aclaran que “las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir del 17 de Diciembre de 2015, no serán alcanzadas por la percepción del 35%”.
Quienes deseen hacer trasferencias de dinero al exterior también pueden, aunque al igual que con las compras en efectivo, el limite mensual es de u$s 2 millones.
Para las familias llevar dinero al exterior o retirarlo por medio de cajeros automáticos, ya no representará diferencias en el precio. En los dos casos se cobrará el precio del dólar oficial.
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